PERTAX
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Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Transporte, Sector público
Si
Solicitud para obtener el permiso municipal de taxista.
La ciudadanía que desee conducir un vehículo destinado al servicio de taxi del Ayuntamiento de A Coruña, deberá obtener el permiso municipal de taxi.
CARACTERÍSTICAS DEL EXAMEN:
Para la obtención de los permisos municipales de taxi será necesario la realización de un examen, que tendrá lugar el primer viernes hábil de cada mes en el Departamento de Movilidad sito en la Estación de Autobuses (C/ Caballeros s/n). Los aspirantes podrán cometer un máximo de cinco fallos. El solicitante podrá realizar la prueba de aptitud un máximo de dos veces; en el caso de que no consiga superar el examen en los dos intentos estipulados, deberá abonar nuevamente la tasa por la realización de la prueba.
En la página web se puede consultar el temario exigido para el examen.
VIGENCIA:
El permiso tendrá un validez de 5 años, debiendo renovarse una vez haya transcurrido dicho plazo. Si no se hace uso del permiso durante un plazo máximo de seis meses, será revocado. En el caso de que no se ejerza por encontrarse en situación de desempleo involuntario el permiso seguirá vigente durante un plazo máximo de dos años.
RECOGIDA DEL PERMISO:
La retirada del permiso se realizará por el interesado en el Departamento de Movilidad una vez recibida la notificación. Para la recogida del carné deberá presentar:
- Original y copia del contrato de trabajo.
- Original y copia de la inscripción de alta en la Seguridad Social.
- Declaración responsable en la que manifieste que presta el servicio de taxi con exclusiva dedicación, cumpliendo lo fijado en la Ley 4/2013, de 30 de mayo (Art. 20 apart. 1).
Permiso municipal de taxista 2020
Personas físicas que deseen obtener el permiso municipal de taxista.
Superar el examen para obtener el permiso.
Para la obtención de los permisos municipales de taxi será necesario la realización de un examen, que tendrá lugar el primer viernes hábil de cada mes en el Departamento de Movilidad sito en la Estación de Autobuses (C/ Caballeros s/n).
Los aspirantes podrán cometer un máximo de cinco fallos. El solicitante podrá realizar la prueba de aptitud un máximo de dos veces; en el caso de que no consiga superar el examen en los dos intentos estipulados, deberá abonar nuevamente la tasa por la realización de la prueba.
En la página web municipal se puede consultar el temario exigido para el examen.
Sujeto a tasa en virtud de las ordenanzas fiscales números 1 y 13.
Concejal de Urbanismo, Vivienda, Infraestructuras y Movilidad
CARACTERÍSTICAS DEL EXAMEN:
Para la obtención de los permisos municipales de taxi será necesario la realización de un examen, que tendrá lugar el primer lunes hábil de cada mes en el Departamento de Movilidad sito en la Estación de Autobuses (C/ Caballeros s/n).
Los aspirantes podrán cometer un máximo de cinco fallos. El solicitante podrá realizar la prueba de aptitud un máximo de dos veces; en el caso de que no consiga superar el examen en los dos intentos estipulados, deberá abonar nuevamente la tasa por la realización de la prueba.
En la página web se puede consultar el temario exigido para el examen.
VIGENCIA:
El permiso tendrá un validez de 5 años, debiendo renovarse una vez haya transcurrido dicho plazo.
Si no se hace uso del permiso durante un plazo máximo de seis meses, será revocado. En el caso de que no se ejerza por encontrarse en situación de desempleo involuntario el permiso seguirá vigente durante un plazo máximo de dos años.
RETIRADA DEL PERMISO
La retirada del permiso se realizará por el interesado en el Departamento de Movilidad una vez recibida la notificación.
Para la recogida del carné deberá presentar:
- Original y copia del contrato de trabajo.
- Original y copia de la inscripción de alta en la Seguridad Social.
- Declaración responsable en la que manifieste que presta el servicio de taxi con exclusiva dedicación, cumpliendo lo fijado en la Ley 4/2013, de 30 de mayo (Art. 20 apart. 1).
Documentos relacionados
En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite a través de la Sede Electrónica:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
3 meses.
Recursos posibles:
- Recurso potestativo de reposición.
- Recurso contencioso-administrativo.
Otras versiones
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