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Sugerencias, quejas, denuncias e información a los ciudadanos
Comercio, Asociaciones y arbitraje de consumo
Si
Cualquier persona, que considere que sus derechos como consumidora, se han visto vulnerados, en la adquisición y utilización de un bien o servicio, puede presentar una reclamación ante la OMIC.
No pueden reclamar a la OMIC los que no actúen como consumidores finales y adquieren el producto o servicio para su actividad empresarial, profesional o artesanal.
La OMIC sólo atenderá las reclamaciones y las denuncias de personas que estén empadronadas en este municipio.
Reclamaciones en la oficina municipal de información al consumidor (omic)
Cualquier persona, física o jurídica que, como destinataria final, adquiere, utiliza o disfruta de bienes y de servicios para su consumo o uso particular, familiar o colectivo, y siempre que el se realice dentro de una relación de consumo esto es aquella que se produce entre las empresas y los consumidores finales.
Ser consumidor final.
No pueden reclamar a la OMIC los que no actúen como consumidores finales y adquieren el producto o servicio para su actividad empresarial, profesional o artesanal.
La OMIC sólo atenderá las reclamaciones y las denuncias de personas que estén empadronadas en este municipio.
Ninguno.
El que resulte competente de conformidad con la normativa vigente.
Todo establecimiento abierto al público debe de disponer de hojas de reclamación establecidas reglamentariamente, que el consumidor puede solicitar para presentar la reclamación.
Sin plazo.
Impreso de reclamación ante la OMIC: Solicitud específica debidamente cumplimentada (modelo 005).
Documentación acreditativa: Documentación acreditativa de los hechos alegados, ejemplos: justificantes de compra, contratos, presupuestos, justificante de depósito, etc.
Documentos relacionados
Solicitud específica debidamente cumplimentada (modelo 005), acompañada de la documentación acreditativa de los hechos alegados.
Deberá disponer de certificado digital .
Una vez cubierta la solicitud telemática debe tener preparados los ficheros que necesite para justificar la instalación que solicita, según se especifica en el apartado "Documentación necesaria".
En el proceso de presentación se le solicitará que firme digitalmente la documentación presentada (deberá disponer de Autofirma en su equipo), por lo que no es recomendable firmar previamente la solicitud u otros documentos.
A través de esta Sede Electrónica municipal.
En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite, a través de la Sede Electrónica:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
El plazo máximo de resolución dependerá del tipo de reclamación o denuncia.
No procede
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