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Se inicia el procedimiento por informe emitido por la Policía Local, la Policía Nacional o el Servicio de inspección ambiental por incumplimiento de la ordenanza de gestión de residuos y limpieza viaria.
La no presentación de alegaciones a la resolución de incoación implicará que ésta sea considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en la Ley 39/2015.
El pago voluntario de la sanción efectuado con anterioridad a la Resolución que ponga fin al procedimiento, implicará la finalización de éste, y gozará de una bonificación del 30% del importe de la sanción.
Sancionador por infracción ordenanza gestión residuos y limpieza viaria
Inscripciones:
Sobre el procedimiento
¿A quién va dirigido?:
Personas físicas o jurídicas.
Precio / Coste:
Ninguno.
Órgano que resuelve:
Titular de la Concejalía Delegada de Medio Ambiente y Sostenibilidad.
Más información:
Sin perjuicio de la sanción que corresponda, los infractores están obligados a la reposición o restauración de la realidad física alterada a su estado anterior a la infracción cometida. La exigencia de estas medidas, que incluyen las posibles indemnizaciones por daños y perjuicios, podrá hacerse efectiva en el propio procedimiento sancionador o, en su caso, en otro complementario.
El procedimientino se iniciará de oficio en el momento en el que se tenga conocimiento del incumplimiento de la ordenanza de gestión de residuos y limpieza viaria.
Las alegaciones a la incoación y a la propuesta de resolución podrán presentarse en cualquiera de los registros del Ayuntamiento de A Coruña y por los demás medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Cubrir el impreso de solicitud dirigido al Servicio de Medio Ambiente y demás documentación que se indica en el apartado Documentación necesaria.
En las Oficinas de registro municipales estará disponible el formulario de solicitud específico, que también se puede descargar desde esta página.
También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
¿Cómo se hace?:
Las alegaciones a la incoación y a la propuesta de resolución podrán presentarse en cualquiera de los registros del Ayuntamiento de A Coruña y por los demás medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
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