STD
Telemático, Presencial
Descarga y envío del formulario
Prestaciones
Sector público, Sociedad y bienestar
Si
Servicio de atención durante las 24 horas del día, los 365 días del año, mediante un dispositivo que permite a las personas usuarias, ante cualquier situación de emergencia y con tan sólo apretar un botón, comunicarse con la central, atendida por personal especializado, para dar respuesta a la crisis presentada.
La Teleasistencia Domiciliaria es un servicio de atención telefónica ininterrumpida que consta de una unidad de alarma (medallón o pulsera) que lleva la persona usuaria, un terminal telefónico y una central informatizada, receptora de llamadas, situada en el centro de atención.
Servicio de teleasistencia domiciliaria
Personas físicas para sí o para sus familiares que reúnan los requisitos establecidos en la Ordenanza municipal de Teleasistencia domiciliaria.
Ninguno.
Titular de la Concejalía Delegada de Igualdad, Bienestar Social y Participación
La Teleasistencia Domiciliaria es un servicio de atención telefónica ininterrumpida que consta de una unidad de alarma (medallón o pulsera) que lleva la persona usuaria, un terminal telefónico y una central informatizada, receptora de llamadas, situada en el centro de atención.
Está activo las 24 horas del día, los 365 días del año.
Normativas relacionadas
Durante todo el año.
Acudir a las Oficinas de registro municipales, donde estará disponible el formulario de solicitud y demás documentación a cubrir que también podrá descargarlos desde esta página.
También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para acceder a esta prestación debe:
En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite a través de la Sede Electrónica:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Tres meses desde la presentación de la solicitud.
Desestimatorio
Recursos posibles:
Otras versiones
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