CUID22
Telemático, Presencial
Tramitación electrónica
Dominio Público, Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Deporte
Si
Tiene por objeto la aportación de documentación para la subsanación de las solicitudes del procedimiento para establecer el reparto de horas de uso de las instalaciones deportivas municipales, para la actividad deportiva de entrenamiento, a las entidades que lo soliciten.
Subsanación convocatoria usos instalaciones deportivas
Desde el 18/07/2022 hasta el 01/08/2022
Subsanar la documetación requerida en el plazo que se establezca en la notificación de requerimiento.
Ninguno
Titular de la Concejalía Delegada de Deportes
Según lo establecido en el procedimiento Convocatoria usos instalaciones deportivas 2022 y en las bases del mismo.
Normativas relacionadas
Entre el 18 de julio y el 1 de agosto, ambos inclusive.
Aquella que se haya indicado específicamente a cada solicitante en el Anuncio de Publicación de requerimientos de subsanación publicado en el BOP del 17/07/2002. Pinche aquí para acceder al anuncio.
Documentos relacionados
En el caso de tramitación electrónica, deberá cubrir el formulario web al que se accede clicando en el botón ENVIAR dentro de la solapa de PRESENTACIÓN y adjuntar la documentación de subsanación que proceda.
Deberá disponer de certificado digital.
Una vez cubierta la solicitud telemática debe tener preparados los ficheros que necesite para completar la subvención que solicita, según se especifica en el apartado "Documentación necesaria".
En el proceso de presentación se le solicitará que firme digitalmente la documentación presentada (deberá disponer de Autofirma en su equipo), por lo que no es recomendable firmar previamente la solicitud u otros documentos.
A través de esta Sede Electrónica municipal.
En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite, a través de la Sede Electrónica:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
https://sede.coruna.gal/opensiac/action/tramitacion?method=enter&id=1822
Otras versiones
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