Ayuntamiento de A Coruña

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Acompañamiento policial

¿En qué consiste?:

Necesitará acompañamiento policial todo transporte de mercancías realizado por la Ciudad cuando las dimensiones o la masa de los vehículos excedan del máximo previsto en el Reglamento General de Vehículos, o concurran otras circunstancias que lo hagan necesario.

¿Dónde se hace?:

  1. Registro General del Ayuntamiento. Plaza María Pita, 1.
  2. Registro Auxiliar Forum Metropolitano
  3. Registro Auxiliar Centro Sociocultural Ágora.
  • C/ Franja 20 (obtener Carta de Pago Tasas/ Precios Públicos y Caja Municipal)

¿A quién va dirigido?:

Personas físicas y jurídicas que necesiten acompañamiento policial para vehículos de grandes dimensiones en sus desplazamientos por vías urbanas.

Organismo responsable:

Ayuntamiento

Horario:

  • Invierno (16 de septiembre a 14 de junio): lunes a viernes de 08:00 h. a 14:00 h.
  • Verano (15 de junio a 15 de septiembre): lunes a viernes de 08:00 h. a 13:30 h. 
    • Semana grande (primera completa después del primer domingo del mes de agosto): lunes a viernes de 08:00 h. a 12:30 h.

Teléfono:

981184200

Precio / Coste:

Sujeto a tasa en virtud de la ordenanza fiscal número 2, por importe de 92,39 euros según la ordenanza de este año fiscal.

Documentación necesaria:

  1. Solicitud General: Detallar los datos del acompañamiento: la matrícula del vehículo, el día, la hora que se pretende realizar, el destino del vehículo, además de cualquier información que será relevante para su realización.
  2. Justificante de haber abonado la tasa.
  3. Documentación del vehículo:
  • copia del permiso de circulación.
  • copia de la ITV en vigor.
  • copia del seguro en vigor.
  • copia de la tarjeta de transportes en vigor.

Canales de presentación

Presencial

¿Qué se necesita?:

El interesado deberá presentar con antelación suficiente, al menos 72 horas, la siguiente documentación:

  • Solicitud en la que haga constar, además de sus datos, la mercancía transportada, fecha, hora y lugar para la que se solicita el acompañamiento y descripción del vehículo (dimensiones y masas).
  • Documentación referida al vehículo para el que se solicita el acompañamiento policial: tarjeta de inspección técnica, permiso de circulación, recibo del seguro obligatorio en vigor. Esta documentación podrá ser suplida por la autorización complementaria otorgada por la Dirección General de Tráfico siempre que se encuentre en vigencia y se refiera al vehículo para el que se solicita el acompañamiento.
  • Justificante de haber satisfecho la tasa correspondiente (Ordenanza Fiscal nº 2, epígrafe 3)

Si el vehículo cumple con los requisitos establecidos en la normativa de aplicación, el funcionario responsable de la Dependencia competente emitirá informe favorable a la realización del acompañamiento policial, que tendrá la consideración de título habilitante para circular por la Ciudad en la fecha señalada. Será competencia de la Policía local señalar el día, hora y ruta que mejor convenga.

¿Cómo se hace?:

  • De forma presencial en el Registro General así como en las ubicaciones indicadas en el apartado de registros municipales.
  • Por correo certificado dirigido al Registro General del ayuntamiento. 
  • En los demás supuestos contemplados en el art 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Internet

¿Qué se necesita?:

  • Deberá disponer de certificado digital.
  • Una vez cubierta la solicitud telemática, si usted debiera presentar más documentación para adjuntar a la solicitud, deberá tener preparados los ficheros que necesite según se especifica en el apartado "Documentación necesaria".
  • En el proceso de presentación se le solicitará que firme digitalmente la documentación presentada (deberá disponer de Autofirma en su equipo), por lo que no es recomendable firmar previamente la solicitud u otros documentos.

¿Cómo se hace?:

  • A través de esta Sede Electrónica municipal.

En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite a través de la Sede Electrónica:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Página web:

Sede Electrónica - Tramitación Telemática

Certificado digital:

Si

Teléfono

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