Ayuntamiento de A Coruña

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Derechos y normativa

La protección del consumidor está consagrada como un principio rector de la política social y económica, de forma que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. Además los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar.

Son derechos básicos de los consumidores y usuarios:

  • La protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad.
  • La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular frente a las prácticas comerciales desleales y la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos.
  • La indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos.
  • La información correcta sobre los diferentes bienes o servicios y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute.
  • La audiencia en consulta, la participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afectan directamente y la representación de sus intereses, a través de las asociaciones, agrupaciones, federaciones o confederaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas.
  • La protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, en especial ante situaciones de inferioridad, subordinación e indefensión.

A tener en cuenta

Los consumidores nunca deben aceptar una limitación o exclusión de sus derechos, puesto que gozan de una especial defensa, al entenderse, que actúan en condiciones de inferioridad respecto al empresario.

Sólo son consumidores y usuarios las personas físicas o jurídicas, que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.

Es por ello necesario que una de las partes de la relación de consumo sea un profesional o empresario actuando en el marco de su actividad empresarial o profesional, por lo que no cualquier conflicto surgido entre particulares no entraría dentro del ámbito de aplicación de la normativa de consumo.

No es una relación de consumo la adquisición de bienes o servicios a otro particular.

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