Tiene que pagarlo la usufructuaria. Según el art. 61 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el orden de prelación en la titularidad del recibo del IBI es el siguiente:
a) Titulares e una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.
b) Titulares de un derecho real de superficie.
c) Titulares de un derecho real de usufructo.
d) Titulares del derecho de propiedad.
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