Ayuntamiento de A Coruña

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APC

Ayudas económicas personas cuidadoras

Canales:

Telemático, Presencial

Nivel de tramitacion electronica:

Descarga y envío del formulario

Tipo:

Ayudas, becas y subvenciones

Materia:

Sociedad y bienestar

Vigente:

Si

Ayudas económicas para el pago de servicios destinados a promover el bienestar social y autocuidado de las personas cuidadoras

Mediante este procedimiento se convocan y adjudican ayudas económicas para el pago de servicios destinados a promover el bienestar y el autocuidado de las personas cuidadoras de personas dependientes que hayan reconocido un grado III de dependencia y que estén atendidas por el servicio de ayuda en el hogar municipal, en su modalidad de dependencia, de acuerdo con la correspondiente resolución del programa individual de atención (PIA) de dependencia.

Ayudas económicas personas cuidadoras convocatoria 2023

Inscripciones:

Desde el 19/04/2023 hasta el 15/09/2023

Sobre el procedimiento

¿A quién va dirigido?:

Personas cuidadoras de personas dependientes a las que se haya reconocido un grado III de dependencia, y que estén atendidas por el servicio de ayuda en el hogar municipal, en su modalidad de dependencia, de acuerdo con la correspondiente resolución del programa individual de atención (PIA) de dependencia.

Requisitos:

Empadronamiento

  • Estar empadronado/a en el Ayuntamiento de A Coruña, en el mismo domicilio que la persona dependiente.

Número de identificación

  • Tener DNI, NIE o número de identificación fiscal válido.

Obligaciones tributarias y SS

  • Encontrarse al corriente con las obligaciones tributarias, con el Ayuntamiento y con la Seguridad Social.

Otros

  • Cumplir los requisitos específicos establecidos en la convocatoria.

Precio / Coste:

Ninguno

Órgano que resuelve:

Titular de la Concejalía de Área de Igualdad, Bienestar Social y Participación.

Más información:

Serán subvencionables los gastos realizados en 2023 que tengan la siguiente naturaleza:

  1. Respiro familiar mediante la contratación de horas de servicio de ayuda en el hogar (SAF) con una entidad prestadora autorizada. 
  2. Los siguientes servicios destinados únicamente a la persona beneficiaria de la ayuda (cuidador/a):
  • Fisioterapia, incluida la modalidad de prestación a domicilio.
  • Podología
  • Terapia psicológica.
  • Formación en el desarrollo de capacidades o habilidades para el cuidado de personas dependientes.
  • Participación en terapias de grupo o en grupos de autoayuda.
  • Gimnasia, natación terapéutica, Yoga, Pilates, Tai-chi, o cualquier actividades deportiva o lúdica que tenga como finalidad promover el movimiento y el ejercicio físico de la persona beneficiaria.
  • Tratamientos de talasoterapia, masaje, relax y bienestar en  SPAs, balnearios o instalación de similar naturaleza.

No se subvencionarán gastos incluidos en este apartado 2 en los que el destinatario sea una persona distinta del/la cuidadora, no pudiendo imputarse tampoco servicios de atención a la persona dependiente.

Presentación

Plazo de presentación:

Desde el 19 de abril hasta el 15 de septiembre de 2023.

Documentación necesaria:

A) MODELO DE SOLICITUD 132 debidamente cubierto y firmado.

B) ANEXO I autorización para la consulta de datos de la persona dependiente.

C)  Modelo normalizado de "Solicitud de alta o modificación de datos en terceros".

D) ANEXO II, solamente en caso de oponerse a la consulta de datos de DNI y empadronamiento.

En fase de justificación: 

E) ANEXO III de justificación de la ayuda.

Documentos relacionados

  • Mod 132 Solicitud de ayuda personas cuidadoras 2023 (168 KB)
  • A - Formulario alta en terceros (93 KB)
  • Anexo I Comprobacion datos persona dependiente (395 KB)
  • Anexo II Oposición motivada. Ayudas personas cuidadoras (121 KB)
  • Anexo III Justificación de la ayuda. Personas cuidadoras (262 KB)

Canales de presentación

Presencial

¿Qué se necesita?:

Aportar la documentación en cualquier oficina de atención en materia de registro

¿Cómo se hace?:

  • De forma presencial en el Registro General. En las ubicaciones indicadas. Siempre con cita previa.
  • Por correo certificado dirigido al Registro General del ayuntamiento. 

En los demás supuestos contemplados en el art 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Internet

¿Qué se necesita?:

  • Deberá disponer de certificado electrónico.
  • Compruebe que dispone de todos los documentos que se especifican en el apartado "Documentación necesaria".

¿Cómo se hace?:

Deberá cubrir el formulario web de tramitación (botón "Tramitar en línea"), aportar en la siguiente pantalla la documentación solicitada, e incorporar la firma electrónica al final del proceso.

En el proceso de presentación se le solicitará que firme digitalmente la documentación presentada (deberá disponer de Autofirma en su equipo), por lo que con carácter general no es necesario firmar previamente la solicitud u otros documentos.

Solamente en el caso de que fuera necesario que algún documento sea firmado por más de una persona, deberán firmarlo antes de proceder a su presentación en esta sede electrónica, utilizando, preferentemente la citada herramienta de Autofirma, desarrollada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Página web:

https://sede.coruna.gal/opensiac/action/tramitacion?method=enter&id=1802

Teléfono

Después

Plazo de resolución:

Tres meses, de acuerdo con el apartado 12.7 de la convocatoria.

Sentido del silencio administrativo:

Desestimatorio

¿Y después?:

La concesión o denegación de la ayuda se realizará por la Concejala Delegada del Area de Igualdad, Bienestar Social y Participación, que se notificará a la persona interesada.

Las personas interesadas que deseen formular alegaciones o aportar más documentación de forma espontánea, después de haber realizado la solicitud, podrán utilizar el procedimiento de Sede Electrónica  Aportación de documentación , mencionando en dicha solicitud cuál es el expediente o la solicitud realizada anteriormente.

RECURSOS

  • Recurso potestativo de reposición.
  • Recurso contencioso administrativo.

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