Ayuntamiento de A Coruña

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SBC

Becas comedor

Canales:

Telemático, Presencial

Nivel de tramitacion electronica:

Descarga y envío del formulario

Tipo:

Ayudas, becas y subvenciones

Materia:

Sociedad y bienestar, Educación

Vigente:

Si

Becas de comedor destinadas, con carácter general, al alumnado empadronado en el término municipal de A Coruña

Mediante este procedimiento se convocan y adjudican ayudas para el pago del servicio de comedor a los alumnos empadronados en A Coruña. 

Becas comedor convocatoria 2022

Inscripciones:

Desde el 02/03/2022 hasta el 31/03/2022

Sobre el procedimiento

¿A quién va dirigido?:

Al alumnado empadronado en el término municipal de A Coruña y matriculado en centros con 2º ciclo de educación infantil, educación primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y ciclos formativos de grado medio de formación profesional y formación profesional básica.

Requisitos:

Empadronamiento

  • Estar empadronado/a en el Ayuntamiento de A Coruña.

Número de identificación

  • Tener DNI, NIE o número de identificación fiscal válido.

Matrícula en centro educativo en A Coruña

  • Estar matriculada/o o tener plaza solicitada en el curso 2022/2023 en un centro educativo del término municipal de A Coruña que cuente con servicio de comedor, autorizado.

Obligaciones tributarias y SS

  • Encontrarse al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Otros

Precio / Coste:

Ninguno

Órgano que resuelve:

Titular de la Concejalía de Área de Igualdad, Bienestar Social y Participación.

Más información:

Todos los listados (requerimientos de subsanación, listas provisionales y definitivas...) identificarán la solicitud del menor atendiendo al código de asiento de registro de la solicitud inicial.

Presentación

Plazo de presentación:

  • Presentación de solicitudes desde el 02/03/2022 hasta el 31/03/2022 inclusive.

*Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes fijado en la convocatoria ordinaria podrá solicitarse la ayuda por causas sobrevenidas cuando concurra alguna de las causas previstas en el apartado 14 de la convocatoria,

Documentación necesaria:

DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA

Se debe presentar en todas las solicitudes la siguiente documentación con carácter preceptiva:

A) MODELO DE SOLICITUD ESPECÍFICA PARA LA CONVOCATORIA 2022/2023 (MODELO 088) cubierto y firmado por la persona solicitante (alumno/a) o, en el caso de menores de edad, por su representante legal.

B) LIBRO DE FAMILIA COMPLETO o documento equivalente que acredite la filiación o,  en el caso de existir otra relación con la persona solicitante, la documentación judicial o administrativa que acredite dicho vínculo.

C) ANEXO I autorización para la consulta de datos de carácter personal de los progenitores.

OTRA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR ATENDIENDO A LA SITUACIÓN DE LA UNIDAD FAMILIAR

  • Para los casos en que NO SEA POSIBLE LA OBTENCIÓN DE DATOS ECONÓMICOS PARA AMBOS O ALGUNO DE LOS PROGENITORES  será obligatorio que se presente, junto con el anexo I,  una declaración jurada de conformidad con el ANEXO III que deberá venir firmada por los progenitores afectados por esta circunstancia
  • En casos de educación combinada se presentará copia de la resolución de la autoridad educativa que especifique el régimen de asistencia a cada centro docente.
  • En casos de acogimiento familiar o de menores tutelados por una institución pública se presentará copia de la resolución administrativa o judicial que acredite esta circunstancia

DOCUMENTACIÓN ADICIONAL PARA LA VALORACIÓN

Para la valoración de criterios diferentes de la situación económica de la unidad familiar se presentará la documentación enumerada en el apartado 11 de la convocatoria.

Canales de presentación

Presencial

¿Qué se necesita?:

Aportar la documentación en cualquier oficina de atención en materia de registro

¿Cómo se hace?:

  • De forma presencial en el Registro General. En las ubicaciones indicadas. Siempre con cita previa.
  • Por correo certificado dirigido al Registro General del ayuntamiento. 

En los demás supuestos contemplados en el art 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Internet

¿Qué se necesita?:

  • Deberá disponer de certificado electrónico.
  • Compruebe que dispone de todos los documentos que se especifican en el apartado "Documentación necesaria".

¿Cómo se hace?:

Deberá cubrir el formulario web de tramitación (botón "Tramitar en línea"), aportar en la siguiente pantalla la documentación solicitada, e incorporar la firma electrónica al final del proceso.

En el proceso de presentación se le solicitará que firme digitalmente la documentación presentada (deberá disponer de Autofirma en su equipo), por lo que con carácter general no es necesario firmar previamente la solicitud u otros documentos.

Solamente en el caso de que fuera necesario que algún documento sea firmado por más de una persona, deberán firmarlo antes de proceder a su presentación en esta sede electrónica, utilizando, preferentemente la citada herramienta de Autofirma, desarrollada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Página web:

https://sede.coruna.gal/opensiac/action/tramitacion?method=enter&id=1482

AVISO IMPORTANTE:

Este procedimiento debe utilizarse exclusivamente para presentar la solicitud inicial de beca comedor para el curso 2022/2023. Deberá presentar obligatoriamente el modelo 088 y el resto de la documentación descrita en el apartado "Documentación necesaria".

Si está subsanando o aportando documentación para una solicitud presentada anteriormente deberá utilizar el procedimiento genérico de Aportación de documentación, con la alumna/o como persona interesada y la persona que presenta como representante.

Teléfono

Después

Plazo de resolución:

Seis meses, de acuerdo con el apartado 13.3 de la convocatoria.

TRAMITACIÓN:

  • Revisión de la documentación presentada y requerimiento de subsanación de las deficiencias detectadas, que deberán ser subsanadas plazo máximo de 10 días.
  • Evaluación de las solicitudes por la mesa de valoración.
  • Propuesta de resolución provisional.
  • Alegaciones y presentación de documentación por los interesados en un período de 10 días.
  • Propuesta de resolución definitiva
  • Aceptación / renuncia de la ayuda concedida.
  • Resolución de concesión/denegación de la ayuda.

Sentido del silencio administrativo:

Desestimatorio

¿Y después?:

La concesión o denegación de la ayuda se realizará por la Concejala Delegada del Area de Igualdad, Bienestar Social y Participación, que se publicará en el el tablón de edictos electrónico del ayuntamiento.

Todos los listados (requerimientos de subsanación, listas provisionales y definitivas...) identificarán la solicitud del menor atendiendo al código de asiento de registro de la solicitud inicial.

En la solapa de PRESENTACIÓN de esta página, apartado Documentos relacionados, se ha subido una nota aclaratoria para facilitar la consulta del listado publicado.

Las personas interesadas que deseen formular alegaciones o aportar mas documentación de forma espontanea, despues de haber realizado la solicitud, podrán utilizar el procedimiento de Sede Electrónica  Aportación de documentación , mencionando en dicha solicitud cuál es el expediente o la solicitud realizada anteriormente.

RECURSOS

  • Recurso potestativo de reposición.
  • Recurso contencioso administrativo.

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