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Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones, Dominio Público
Urbanismo e infraestructuras, Cultura y ocio, Movilidad
Si
Este trámite será de obligado cumplimiento para solicitar ocupaciones de vía pública con actividades recreativas y espectáculos públicos que requieran declaración responsable, y no licencia.
Tal y como se recoge en la Instrucción de la Junta de Gobierno Local 1/2020, sobre tramitación de espectáculos públicos y actividades recreativas y comerciales en espacios públicos a iniciativa particular en el Ayuntamiento de A Coruña.
Ocupación de dominio público con actividades recreativas y espectáculos, con declaración responsable 2021
Personas físicas o jurídicas que pretenden ocupar espacio municipal de dominio público para realizar actividades o espectáculos que solamente requieran declaración responsable.
Con carácter general, las actividades recreativas o espectáculos con ocupación del dominio público están sujetas al régimen de declaración responsable.
Se exceptúan las sometidas a licencia, contempladas en el trámite correspondiente.
Sujeto al pago de tasas por tramitación y obtención de licencias reguladas en las Ordenanzas Fiscales Nº 1 y Nº 31.
La carta de pago de las tasas correspondientes se podrá obtener en el edificio servicios económicos c/ Franja 20-22 C.P. 15001 A Coruña, o en el siguiente vínculo que le llevará a la Sede Virtual del Contribuyente.
La persona titular del área de gobierno con intereses vinculados a la actividad o espectáculo programado.
La ocupación del dominio público requerirá de informe declarando el interés municipal de la correspondiente área de gobierno.
En aquellos casos en que con ocasión de un espectáculo público o actividad recreativa se pretendan realizar de manera simultánea en el dominio público actividades comerciales ocasionales, éstas deberán estar incluídas en la memoria o proyecto técnico.
La eficacia inmediata de la declaración responsable para el ejercicio de la actividad recreativa/espectáculo público establecida en el artículo 40.5 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia queda condicionada a la obtención de la autorización para la ocupación del dominio público municipal.
Normativas relacionadas
Deberá presentarse la solicitud con una antelación mínima de un mes a la fecha de ocupación prevista, con el fin de obtener todos los informes pertinentes y autorizar la actividad solicitada.
Solicitud: Solicitud específica (Modelo 108) con la documentación que se indica relativa a la persona interesada y su actividad económica.
Planos: Planos de situación y emplazamiento del Plan general Municipal de Ordenación.
Planos: Plano de la ocupación de vía pública solicitada debidamente superficiado con indicación de las instalaciones/elementos a instalar para el ejercicio de la actividad.
Proyecto: Proyecto o documentación técnica redactada y firmada por técnico competente, según la naturaleza de la actividad.
Documentacion particular: cuando proceda, la requerida en el anexo VI de la Ordenanza Municipal de Protección contra Incendios (BOP nº 79 de 26/04/2018) justificativa del cumplimiento de unas condiciones en materia de protección contra incendios y seguridad que variará en función de las instalaciones o equipamientos definidos en el referido anexo VI de la Ordenanza.
Documento acreditativo firmado por el/la interesado/a de la designación de la persona física o jurídica que asumirá la responsabilidad técnica de la ejecución del proyecto y que debe expedir la certificación que acredite la adecuación del espectáculo público o actividad recreativa a los requisitos exigibles.
Documento acreditativo firmado por el/la interesado/a de la designación de la persona física o jurídica que asumirá la responsabilidad técnica del montaje de la instalación, en su caso.
Alta obligaciones tributarias: Copia del alta en obligaciones tributarias o declaración de los fines benéficos de la actividad adjunta al documento que acredite el mismo.
Tasas: Autoliquidación de tasas.
Seguros: Copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil y del justificante del pago de la póliza.
Marcado CE: El marcado CE y la declaración CE de conformidad de las instalaciones que corresponda según sus características y el certificado de instalación de baja tensión de conexión a la red.
Documentos relacionados
Las personas físicas que deseen utilizar esta vía, deberán solicitar cita previa, a la que deberá acudir aportando la documentación solicitada.
Deberá disponer de certificado digital .
Una vez cubierta la solicitud telemática (Modelo 108) debe tener preparados los ficheros que necesite para justificar la licencia que solicita, según se especifica en el apartado "Documentación necesaria".
En el proceso de presentación se le solicitará que firme digitalmente la documentación presentada (deberá disponer de Autofirma en su equipo), por lo que no es recomendable firmar previamente la solicitud u otros documentos.
A través de esta Sede Electrónica municipal.
En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite, a través de la Sede Electrónica:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Plazo general de 3 meses (21.3 Ley 39/2015)
Desestimatorio, según el articulo 24.1 de la Ley 39/2015
La eficacia inmediata de la declaración responsable para el ejercicio de la actividad recreativa/espectáculo público establecida en el artículo 40.5 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia queda condicionada a la obtención de la autorización para la ocupación del dominio público municipal.
La autorización para la ocupación del dominio público deberá estar disponible para su presentación a petición de las autoridades municipales durante todo el tiempo de preparación y celebración del espectáculo o actividad recreativa.
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