TEUS
Presencial, Telemático
Información
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Sector público
Si
Por medio de este procedimiento podrá solicitarse el uso de los espacios, en las fechas de interés, de la red de infraestructuras sociales TEUs.
Estos espacios son puestos a disposición de la ciudadanía para la celebración de eventos de carácter privado o familiar, y para que las asociaciones, entidades sin ánimo de lucro o colectivos informales tengan un espacio más en el que llevar a cabo sus actividades de carácter puntual.
La persona solicitante asumirá la responsabilidad de que no accedan al interior del local más personas de las permitidas en cada momento.
Las autorizaciones de uso serán como mínimo DE UN DÍA completo y DOS DÍAS MÁXIMO cuando el tipo de actividades lo precise. El horario de uso general será de 9:00 a 22:00 h, excepto en el TEU Azahar del barrio de las flores, que será de 9:00 a 21:00 h.
Autorización de uso puntual de los espacios TEUs: Faro de Oza y Ribeira Sacra 15 y 17
Personas mayores de 18 años, empadronadas en A Coruña, para uso propio o en representación de entidades o asociaciones con sede en A Coruña.
Ninguno.
Titular de la Concejalía Delegada de Igualdad, Bienestar Social y Participación
Normativas relacionadas
Podrán solicitarse fechas dentro del mes en curso y hasta dos meses más como máximo, y con una antelación mínima de 15 días naturales antes del día que se quiera utilizar.
Documentos relacionados
Consultar el apartado: "Documentación necesaria".
En las Oficinas de registro municipales estará disponible el formulario de solicitud específico así como la instancia de autorización, que también podrá descargarlas desde esta página.
También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Deberá disponer de certificado electrónico reconocido por la sede electrónica del Ayuntamiento de A Coruña.
Una vez cubierta la solicitud telemática debe tener preparados los ficheros que necesite para justificar la subvención que solicita, según se especifica en el apartado "Documentación necesaria".
En el proceso de presentación se le solicitará que firme digitalmente la documentación presentada (deberá disponer de Autofirma en su equipo), por lo que no es recomendable firmar previamente la solicitud u otros documentos.
En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite a través de la Sede Electrónica:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
No podrá exceder de 6 meses.
Desestimatorio
Recursos posibles:
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