Ayuntamiento de A Coruña

Ayuntamiento de A Coruña

SBC

Becas comedor

Canales:

Telemático, Presencial

Nivel de tramitacion electronica:

Descarga y envío del formulario

Tipo:

Ayudas, becas y subvenciones

Materia:

Sociedad y bienestar, Educación

Vigente:

Si

Becas de comedor destinadas, con carácter general, al alumnado empadronado en el término municipal de A Coruña

Mediante este procedimiento se convocan y adjudican ayudas para el pago del servicio de comedor a los alumnos empadronados en A Coruña. 

Becas comedor convocatoria 2021

Inscripciones:

Desde el 05/04/2021 hasta el 30/04/2021

Sobre el procedimiento

¿A quién va dirigido?:

Alumnado matriculados en el curso 2021/2022 en los centros educativos del término municipal y empadronado en A Coruña que cumplan los requisitos establecidos en las bases.

Requisitos:

Empadronamiento

  • Estar empadronado/a en el Ayuntamiento de A Coruña.

Número de identificación

  • Tener DNI, NIE o número de identificación fiscal válido.

Matrícula en centro educativo en A Coruña

  • Estar matriculada/o o tener plaza solicitada en el curso 2021/2022 en un centro educativo del término municipal de A Coruña que cuente con servicio de comedor, ya sea en educación infantil, educación primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y ciclos formativos de grado medio de formación profesional y formación profesional básica.

Ingresos

  • No superar los 8.000€ anuales de ingresos per cápita en el ejercicio de consulta, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 9.2.A).2 en relación con las situaciones de vulnerabilidad social surgidas como consecuencia del COVID_19.

Obligaciones tributarias y SS

  • Encontrarse al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Otros

  • Haber cumplido con los deberes derivados de la participación en la convocatoria anterior.
  • No tener condena mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, soborno, malversación de fondos públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • No haber resuelto de manera culpable ningún contrato realizado con la administración.

Precio / Coste:

Ninguno

Órgano que resuelve:

Titular de la Concejalía de Área de Igualdad, Bienestar Social y Participación.

Más información:

Todos los listados (requerimientos de subsanación, listas provisionales y definitivas...) identificarán la solicitud del menor atendiendo al código de asiento de registro de la solicitud inicial.

Para poder valorar las circunstancias incluidas en el baremo de esta convocatoria, deberán marcarse en la solicitud las circunstancias a valorar, debiendo presentarse además los documentos acreditativos. No se tendrán en cuenta en ningún caso aquellas circunstancias objeto de baremación que, a pesar de ser marcadas en la solicitud, no fueran acompañadas de la justificativa que indican estas bases.

El órgano instructor podrá requerir, en cualquier momento, la presentación de otra documentación complementaria que se considere pertinente para la valoración.

Presentación

Plazo de presentación:

Desde el 05/04/2021 hasta el 30/04/2021.

Podrán admitirse de manera excepcional solicitudes fuera del plazo establecido y a lo largo de todo el curso escolar 2021/2022, cuando con posterioridad al final de dicho plazo concurra alguna de las circunstancias previstas en la base 13:

  1. Traslado de residencia o centro escolar desde otro municipio, que se acreditará mediante la presentación de certificado escolar, de la inscripción en el padrón municipal o de otra documentación suficientemente justificativa.
  2. Situaciones de violencia de género, que deberán acreditarse mediante la documentación correspondiente.
  3. Cambios en las circunstancias laborales, económicas o sociales, de salud, familiares o similares que se produzcan con posterioridad al cierre de la convocatoria y que puedan derivar en una situación de riesgo de exclusión social. En estos casos, la solicitud deberá venir acompañada del informe del personal técnico de los servicios sociales municipales en el que se acredite dicha circunstancia.
  4. Inicio de la prestación del servicio de comedor escolar en un centro educativo con posterioridad al cierre del plazo de presentación de instancias.

Documentación necesaria:

Solicitud específica

Impreso de Solicitud municipal de beca de comedor (Mod. 088) completamente cubierto a nombre del alumno o alumna que efectivamente disfrute de la beca. En caso de que esta sea menor de edad deberá venir firmada por su representante legal. Se especificarán igualmente el centro escolar y los datos de contacto. ESTE IMPRESO ES DE PRESENTACIÓN OBLIGATORIA TANTO EN MODALIDAD PRESENCIAL COMO EN LÍNEA.

EN ESTE IMPRESO DEBERÁ MARCAR LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR O DE LAS CIRCUNSTANCIAS A VALORAR. 

Si Ud es beneficiario de alguna de las prestaciones que otorga máxima puntuación (11 puntos, apartado  9.2 de las Bases) y presenta el certificado que lo justifique, NO SERÁ NECESARIO que autorice al Ayuntamiento la consulta de datos económicos.

Valoración circunstancias adicionales: para poder valorar las otras circunstancias adicionales, deberán marcarse en la solicitud, presentando los documentos acreditativos o autorizando la consulta SÓLO de los que quiera que se valoren.

Identificación

DNI, NIE o número de identificacion fiscal válido.

Anexos

  • ANEXO I. Declaración responsable.
  • ANEXO II. Autorización consulta de datos.

Certificado escolar o copia de la solicitud de matrícula

Justificante de escolarización en el centro.

Libro de familia

Copia completa del Libro de Familia o documentación equivalente.

Declaración de IRPF

(Modelo D-100) de 2019 o certificado de imputación de rentas (si no autoriza consulta). Las personas que durante el plazo de presentación de solicitudes hubieran presentado la declaración del IRPF del ejercicio 2020 y consideren que estos datos económicos les resultan más beneficiosos, podrán presentar la declaración del IRPF del ejercicio 2020.

Perceptores sde prestaciones de RISGA/RSM/IMV/Subsidio de desempleo: certificado de prestaciones (si no autoriza consulta).

En caso de imposibilidad para la obtenciónde datos sobre ingresos de la AEAT en dicha anualidad:

  • Declaración jurada de la situación económica de la unidad familiar (ANEXO III).
  • Certificado de vida laboral.
  • En caso de haber trabajado, nóminas o declaraciones tributarias trimestrales correspondientes a los 12 meses anteriores a la fecha de la solicitud.

Titulares de prestaciones de incapacidad permanente o gran invalidez

Certificado de prestaciones (si no autoriza la consulta).

Progenitores no convivientes

  • Copia de la sentencia o convenio regulador que contenga las medidas paterno-filiales aprobadas judicialmente.
  • En caso de impago de la pensión de alimentos, solictuid de ejecución del título judicilal.
  • En caso de separación de hecho no regulada judicialmente, copia de la demanda para el establecimiento judicial de medidas paterno-filiales.

Unidades familiares monoparentales

Certificado de defunción / Certificado de monoparentalidad / Libro de familia.

Vulnerabilidad económica por COVID-19

  • Certificado acreditativo de la situación de ERTE en el mes de la solicitud.
  • Certificado acreditativo de la situación de desempleo en el mes de la solicitud (si no autoriza la consulta).
  • En caso de trabajadores por cuenta propia, documento expedido por la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social que acredite dicha circunstancia.

Incompatibilidad horaria

Certificado (o declaración jurada, en caso de trabajadoras/es por cuenta propia) con indicación del horario de trabajo, de las personas que ostentan la custodia.

Otras circunstancias sociofamililares

  • Certificado de monoparentalidad expedido por la Dirección General de Familia de la Xunta de Galicia.
  • Acreditación de la situación de violencia de género (a través de cualquiera de los medios regulados en la Ley 11/2007).
  • Título de familia numerosa (si no autoriza consulta).

Situación de discapacidad

  • Certificado de discapacidad de la alumna/o.
  • Certificado de discapacidad de la persona que ostenta la custodia.

Canales de presentación

Presencial

¿Qué se necesita?:

Aportar la documentación en cualquier oficina de atención en materia de registro

¿Cómo se hace?:

  • De forma presencial en el Registro General. En las ubicaciones indicadas. Siempre con cita previa.
  • Por correo certificado dirigido al Registro General del ayuntamiento. 

En los demás supuestos contemplados en el art 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Internet

¿Qué se necesita?:

  • Deberá disponer de certificado digital.
  • Compruebe que dispone de todos los documentos que se especifican en el apartado "Documentación necesaria".

¿Cómo se hace?:

Deberá cubrir el formulario web de tramitación (botón "Tramitar en línea"), aportar en la siguiente pantalla la documentación solicitada, e incorporar la firma electrónica al final del proceso.

En el proceso de presentación se le solicitará que firme digitalmente la documentación presentada (deberá disponer de Autofirma en su equipo), por lo que con carácter general no es necesario firmar previamente la solicitud u otros documentos.

Solamente en el caso de que fuera necesario que algún documento sea firmado por más de una persona, deberán firmarlo antes de proceder a su presentación en esta sede electrónica, utilizando, preferentemente la citada herramienta de Autofirma, desarrollada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Teléfono

Después

Plazo de resolución:

Tres meses, de acuerdo con el artículo 21, apartado 3, de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas

Sentido del silencio administrativo:

Desestimatorio

¿Y después?:

Una vez revisada la documentación aportada y emitido informe por la mesa de valoración, el órgano instructor formuló propuesta de resolución provisional, debidamente motivada. Dicha resolución se ha publicado en el tablón de edictos electrónico del ayuntamiento y en ella se indica el listado de personas beneficiarias y la puntuación otorgada.

En la solapa de PRESENTACIÓN de esta página, apartado Documentos relacionados, se ha subido una nota aclaratoria para facilitar la consulta del listado publicado.

La publicación inicia el cómputo de un plazo para alegaciones que será de diez (10 días hábiles), esto es, desde el 30 julio a 12 agosto ambos incluidos.

Las personas interesadas que deseen formular alegaciones, podrán utilizar el procedimiento de Sede Electrónica Aportación de documentación y/o alegaciones a un  expedinete disponible en este enlace.

Después de examinar las alegaciones presentadas, el órgano instructor dictará la propuesta de resolución definitiva.

A continuación, las personas propuestas como beneficiarias deberán aceptar o renunciar a la beca. Se entenderá que aceptan la beca de comedor si, transcurrido el plazo de diez (10) días hábiles, no renunciasen de manera expresa.

La persona titular de la Concejalía de Igualdad, Bienestar Social y Participación resolverá la concesión / denegación de las becas de comedor. La resolución que adopte retrotraerá sus efectos a la fecha del inicio de la prestación del servicio de comedor.

La resolución definitiva se publicará por mismos medios y lugares que las listas anteriores.

RECURSOS

  • Recurso potestativo de reposición.
  • Recurso contencioso administrativo.

¿Qué te parece esta sección?

-101-101-101

¡Tienes un navegador demasiado antiguo!

Lo sentimos pero tu navegador es muy antiguo para poder mostrar esta página. Debes de actualizarlo o usar un navegador compatible. Hemos optimizado esta web para Google Chrome, Mozilla Firefox, Opera, Safari y Microsoft Edge. Instalar ahora un navegador compatible

Iniciar sesión