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El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM) es un impuesto real, directo y objetivo, de titularidad municipal y de exacción obligatoria que se encuentra en los artículos 92 a 99 del TRLRHL y en la ordenanza fiscal número 52.
Hecho imponible:
El hecho imponible está constituido por la titularidad de los vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías públicas, cualquiera que sea su clase y categoría.
Obligado tributario:
Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.
Tarifas del impuesto:
El Impuesto se exigirá con arreglo al cuadro de tarifas establecido en el artículo 95.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a las que se aplicarán los coeficientes fijados en la Disposición Adicional Primera. Dicho cuadro de tarifas consiste en asignar a cada clase de vehículo, en función de su "factor tributario" (potencia, número de plazas, capacidad de carga útil o cilindrada), una cantidad o cuota en euros.
Beneficios fiscales:
Exenciones
Vehículos conducidos por personas con discapacidad (art. 93.1 e Texto Ref. Ley HHLL)
Vehículos destinados al transporte de discapacitados (art. 93.1 e Texto Ref. Ley HHLL).
Tractores, remolques y semirremolques provistos da Cartilla de Inspección Agrícola (art. 93.1 g Texto Ref. Ley HHLL).
Bonificaciones
Bonificación del 100% para vehículos históricos o aquellos que, a 31/12/2015, tengan una antigüedad mínima de 25 años (art. 5.1 OF nº 52).
Bonificación del 60 % durante año de su matriculación y siguientes para vehículos híbridos (art. 5.2. A OF nº 52).
Bonificación del 60 % durante año de su matriculación y siguientes para vehículos de motor eléctrico y/o emisiones nulas (art. 5.2.B OF nº 52).
Bonificación del 60 % durante año de su matriculación y siguientes para vehículos que utilicen como combustible biogás, gas natural comprimido, metano, metanol, hidrógeno y GLP o mixtos GLP-gasolina en motores de ciclo OTTO (art. 5.2.C OF nº 52).
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