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Soy titular de un piso con mi madre. Yo tengo la propiedad y ella el usufructo, ¿quién tiene que pagar el IBI?
Tiene que pagarlo la usufructuaria. Según el art. 61 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el orden de prelación en la titularidad del recibo del IBI es el siguiente:
a) Titulares e una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.
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