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Para el resto de parámetros no indicados en este plan de seguimiento, los límites máximos permitidos serán los especificados en el Anexo III de la Ordenanza Municipal y especialmente se tendrán en cuenta las prescripciones relativas a sustancias peligrosas contenidas en los Anexos I y II y demás disposiciones.
Programa de control de Vertidos:
Anualmente, se efectuará una analítica de los parámetros contemplados en el apartado 12) de esta Autorización.
Anualmente, antes del día 31 de enero de cada año, se presentará un informe de seguimiento del plan de vertido, que incluirá:
Informes correspondientes a todas las analíticas realizadas durante el año.
Registros anuales de gestor autorizado del separador de aceites y grasas, hidrocarburos, otros procesos industriales, fosas sépticas y/o decantación de pluviales, indicando tipo de residuo, cantidad correspondiente, fecha y destino del mismo.
Volumen de agua consumida de la red pública u otras fuentes de abastecimiento.
Caudales de vertido en caso de disponer de caudalímetro.
Copia de los seguimientos exigidos por la Xunta de Galicia en materia de suelos contaminados.
Las muestras de los parámetros señalados deberán ser recogidas y analizadas por laboratorio acreditado en la norma UNE EN ISO EC 17025 para este ámbito de actuación y/o por medio de una Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica (ECA).
Todas las analíticas correspondientes a los controles internos de los vertidos se realizarán siguiendo la metodología analítica establecida en el Standard Methods o en las correspondientes Normas UNE existentes.
En ningún caso el cumplimiento de los valores límite de emisión establecidos podrá alcanzarse mediante técnicas de dilución.
Si el análisis de alguna de las muestras periódicas recogidas superase los valores límite establecidos en la Ordenanza Municipal, será notificado en el plazo de 24 horas al Ayuntamiento, adjuntando el informe correspondiente a la analítica realizada. Con independencia de esta acción, se adoptarán las medidas correctoras oportunas para eliminar la causa de dicha superación. Podrá exigirse una nueva toma de muestra, que será remitida a este Ayuntamiento en un plazo no superior a un mes.
En el caso de no efectuarse alguna analítica contemplada durante el período indicado en el plan de seguimiento por ausencia de vertido, se notificará este hecho al Ayuntamiento en el informe anual, junto al resto de documentación correspondiente.
Las actuaciones a realizar en caso de emergencia serán las establecidas en el plan de emergencia con carácter particular, y las indicadas en el artículo 23 de la Ordenanza Municipal con carácter general.
Los datos de volumen vertido a la red de aguas residuales contemplados en este permiso servirán de referencia para el cálculo de la tasa por prestación del servicio de alcantarillado y depuración de aguas residuales. Se calculará sumando el total de vertidos dirigidos a la depuradora: asimilables a domésticos, no domésticos y escorrentía. Se excluirán de la tasa las aguas de escorrentía limpia en el caso de estar conectadas a una red unitaria y cuenten con red separativa interior, en los términos de la modificación puntual de la Ordenanza publicada en el B.O.P el día 10 de julio de 2015.
El permiso de vertido al sistema se revisará cuando se produzca algún cambio significativo en la composición o en el volumen del vertido, cuando se alteren sustancialmente las circunstancias del momento de su concesión, o cuando sobrevengan otras que justifiquen su denegación o su aprobación en términos diferentes, y, en todo caso, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 19.2 de la Ordenanza, sin perjuicio de la potestad del Ayuntamiento de modificar las condiciones del permiso de vertido en los supuestos del artículo 19.3, y de los supuestos de revocación recogidos en el artículo 20.
Esta autorización, de carácter intransferible, tendrá una duración de OCHO AÑOS, contados a partir de la fecha de su otorgamiento y será renovable por idénticos períodos, previa solicitud, una vez emitido el informe técnico favorable del Servicio de Medio Ambiente, y sin perjuicio de la obligada revisión antes de ese plazo en los casos previstos en el artículo 19 de la Ordenanza.
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