Ayuntamiento de A Coruña

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Contratación

Todas las administraciones públicas se rigen, en lo relativo a la contratación con terceros según las diferentes modalidades y tipos de contratos existentes, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, publicada en el BOE nº 272 de 09/11/2017 

Se recogen a continuación aquellos apartados que consideramos de mayor interés:

Normativa municipal 

Además de la indicada ley de contratación pública, de obligado cumplimiento para todas las administraciones, el Ayuntamiento de A Coruña ha publicado otras instrucciones en materia de contratación que pueden consultarse en el apartado "Normativa municipal", sección "Instrucciones":

Perfil del Contratante

Su regulación se recoge en el art. 63 de la Ley de Contratos del Sector Público mencionada anteriormente. Se establece con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público (vía web y de fácil  acceso) a la información relativa a la actividad contractual de la administración correspondiente, pudiendo incluir cualquier dato o información referida a los concursos públicos (anuncios, licitaciones abiertas o en curso, documentación requerida, contenido de los pliegos, procedimientos anulados...), y otra información útil de tipo general (forma de contacto y horario del órgano de contratación).

Se puede acceder a esta información a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de A Coruña para el caso de licitaciones anteriores al 9 de marzo de 2017.

Puede acceder a la información contractual desde el 9 de marzo en la Plataforma de contratación del Sector Público.

Modelos de procedimientos abreviados simplificados

En aplicación del apartado "racionalización y agilización de la actividad contractual" del Ayuntamiento de A Coruña, recogido en la  Instrución sobre a actividade contractual do Concello da Coruña , el servicio de Contratación ha elaborado tres modelos de procedimientos abreviados simplificados ("sumarísimos") correspondientes a los contratos de obras, servicios y suministros, como referencia para sus futuros procedimientos de contratación.

Estos modelos fueron ratificados por la JGL en sesión extraordinaria y urgente de 7 de febrero de 2020:

Mesa de Contratación

Se regula su funcionamiento y composición en la ley estatal de contratos (art. 326 y Disposición Adicional segunda, apdo. 7). Esta Mesa de Contratación será el órgano competente para la valoración de las ofertas presentadas a los concursos licitados y es de existencia obligatoria.

Estará constituida por una Presidencia, las vocalías que se determinen, y una Secretaría designada entre el personal funcionario. Su composición permanente para el mandato 2023-2027 es la siguiente:

  • Presidente: Concejal de Economía y Planificación Urbana
    • Suplente: La persona que ostente la coordinación general del área de Economía y Planificación Urbana
  • Vocales:
    • Interventor General
      • Suplente: Funcionarios/las que desempeñen puestos de trabajo del Grupo A1 o A1/A2, bajo la dependencia funcional de la Intervención que sustituyan en casos de vacante, ausencia o enfermedad, o en lo que delegue de conformidad con el artículo 326.5 de la Ley 9/17, antes citada.
    • Titular del órgano de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento.
      • Suplente: Funcionario/a que desempeñe puestos de trabajo de letrado/la en la asesoría jurídica del Ayuntamiento.
    • Titular de la jefatura de Servicio de Contratación.
      • Suplente: Funcionarios/las que desempeñen puestos de trabajo del Grupo A1 o A1/A2, bajo la dependencia del servicio de contratación, que lo/a sustituyan en casos de vacante, ausencia o enfermedad, con el siguiente orden de prelación:
        • en primero lugar, la persona que ostente una jefatura de departamento en el servicio de Contratación y no integre la mesa.
        • en segundo lugar, la persona que ostente una jefatura de sección con mayor antigüedad y no forme parte de la mesa de Contratación
        • en tercero lugar, un funcionario/a que desempeñe un puesto de trabajo del Grupo A1 y que no forme parte de la Mesa de Contratación, por orden de antigüedad en la administración.
    • Titular. La persona que ostente la dirección del área de Economía, Hacienda y Régimen Interior.
      • Suplente: La persona que ostente la dirección del área de Medio Ambiente.
  • Secretaría: Titular de la jefatura del departamento de contratación de obras y concesiones de obras.
    • Suplente: Funcionarios/las que desempeñen puestos de trabajo del Grupo A1 o A1/A2, bajo la dependencia del servicio de contratación, que lo/a sustituyan en casos de vacante, ausencia o enfermedad, con el siguiente orden de prelación:
      • en primero lugar, la persona que ostente una jefatura de departamento en el servicio de Contratación y no integre la mesa.
      • en segundo lugar, la persona que ostente una jefatura de sección con mayor antigüedad y no forme parte de la mesa de Contratación.
      • en tercero lugar, un funcionario/a que desempeñe un puesto de trabajo del Grupo A1 y que no forme parte de la Mesa de Contratación, por orden de antigüedad en la administración.

Características:

  • Asistirá a las sesiones de las mesas de contratación, personal adscrito al servicio de contratación, para prestar a la mesa y a su secretaría, apoyo administrativo y tecnológico en su desarrollo.
  • Podrán asistir, a las sesiones de las mesas de contratación, la cuyo fin serán citados por correo electrónico, aun sin ser integrantes, un concejal por cada grupo político municipal, con independencia del carácter público o no del trámite. En los trámites que no sean reservados, podrá asistir el público en general y las personas interesadas en particular, nombradamente personal representante de la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción (APECCO), en los contratos de obras.
  • Se constituirá Mesa de Contratación potestativamente, en aquellos no sea preceptiva su intervención, cuando así si contemple en los respectivos pliegos de cláusulas administrativas particulares y en el propio expediente de contratación, y preceptivamente en los siguientes procedimientos de contratación:
    • Abiertos
    • Abiertos simplificados
    • Procedimientos restringidos
    • De diálogo competitivo
    • De licitación con negociación
    • De asociación para la innovación
  • Las mesas de contratación podrán funcionar telemáticamente de acuerdo con las reglas de funcionamiento que si dicten al efecto, o en su defecto, de acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Este acuerdo será eficaz desde la fecha de su aprobación.
  • Publicar los cargos de los miembros de la Mesa de Contratación de conformidad con el artículo 63.5 LCSP.
  • Dejar sin efectos los acuerdos de la XGL de 28 de junio y 6 de noviembre de 2019 y de 16 de diciembre de 2020, relativos a la composición de la Mesa de Contratación.

Publicación mensual de la formalización de contratos

Según lo establecido en el art. 154.1 de la Ley de Contratos, puede acceder a la información sobre contratos formalizados desde el 9 de marzo de 2018 en la Plataforma de contratación del Sector Público, y también desde la página de  Contratos formalizados

Publicación de los contratos menores

Para cumplir con lo establecido, se hacen públicos los contratos menores formalizados por este Ayuntamiento.

Actas Mesas de Contratación

Para cumplir con lo establecido, se publican las  Actas de la mesa de contratación

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