2017
En concurrencia
Cerrado
Desde el 31/10/2017 hasta el 30/11/2017
La solicitud de subvención se presentará en la sede electrónica del Ayuntamiento de A Coruña https://sede.coruna.gob.es en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña. (BOP nº 206 de 30.10.2017)
La documentación acreditativa de la justificación de la subvención deberá presentarse en la sede electrónica del Ayuntamiento de A Coruña https://sede.coruna.gob.es con destino al órgano instructor, el Departamento de Promoción Económica, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación/publicación de la resolución definitiva de concesión.
El objeto de esta convocatoria consiste en otorgar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para apoyar nuevos proyectos empresariales emprendidos en el ámbito municipal con el objeto de apoyar la puesta en marcha de su actividad, mediante la financiación del alquiler de la estancia permanente en un espacio de trabajo compartido como: centro coworking, vivero de empresas, centro de negocios o similares
Podrán acceder a la condición de persona beneficiaria a efectos de la presente convocatoria, cualquier persona física o jurídica con un nuevo proyecto empresarial, sea empresaria individual o integrada en una sociedad civil, mercantil, laboral, cooperativa o comunidad de bienes que, además de cumplir los requisitos establecidos en el art. 11 y 13 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de Subvenciones y los fijados en la Base 2 cumplan también los siguientes, que deberán estar cumplidos con anterioridad a la fecha de la propuesta de concesión de la subvención y mantenerse a lo largo de todo el plazo de ejecución de la actividad subvencionada:
Haber constituido la empresa entre el 1 de enero de 2015 y el 30 de junio de 2017. Se entenderá como fecha de inicio de actividad la correspondiente al alta en el censo de obligados tributarios (alta definitiva), y de ser el caso referida ésta a la de la sociedad (declaración censal).
No podrán ser beneficiarias las empresas que formen parte de un grupo empresarial.
Los promotores no podrán haber desarrollado la misma actividad o similar (se entenderá por misma o similar actividad la coincidencia a nivel de tres dígitos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas) dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de alta de la empresa objeto de la subvención.
Que tengan el domicilio social y fiscal en el término municipal de A Coruña. Se tendrá en cuenta para determinar el domicilio social/fiscal de las personas beneficiarias el domicilio que figure en los datos censales.
El importe global de las subvenciones objeto de esta convocatoria específica es de cincuenta mil euros (50.000,00 €), gasto imputable a la aplicación presupuestaria 60.433.470.00 del presupuesto municipal del ejercicio en vigor.
Las ayudas son a fondo perdido y el importe máximo de la ayuda por empresa será de tres mil euros (3.000,00 €).
El pago de la subvención concedida se realizará previa aceptación de la subvención en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.
El pago se realizará mediante ingreso en la cuenta bancaria indicada por el beneficiario en la solicitud de subvención.
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