Y no sólo para conocer cómo se gestiona el dinero público, que ya tiene su sección propia en este Portal, sino también para conocer otro tipo de relaciones que puede mantener con distintas entidades, empresas, instituciones..., destinatarias muchas veces de fondos municipales con el objeto de que sus actividades, estudios, obras... repercutan en la ciudad.
Para entender lo que luego diseccionamos en cada sección, te ofrecemos una breve descripción de las diferencias existentes entre las principales gestiones no directas que un ayuntamiento (o cualquier otra administración) puede llevara cabo.
Diferencias entre convenio, contrato, subvención y encomienda de gestión
- Convenio: su finalidad es el traslado de recursos públicos entre entidades públicas. Ninguna de las partes tendrá interés patrimonial, es decir, ánimo de lucro. Los intereses de las partes son públicos y el beneficiario siempre será la comunidad. Generalmente, no van precedidos de proceso de selección porque se trata de priorizar necesidades para destinar recursos comunes en orden a un fin público
- Contratos: consiste en desarrollar una actividad singular y específica que forma parte del tráfico mercantil. Existe interés patrimonial, o sea, ánimo de lucro, por lo que el contratista tratará de buscar un beneficio. Se rige por un proceso de selección cuyas características determina una disposición legal.
- Subvención: en este caso la diferencia fundamentalmente la marca la identificación del "promotor" de la actividad. La administración normalmente realiza una actividad de servicio público, que es una actividad de prestación. Pero también puede realizar una actividad de fomento de actividades que satisfacen necesidades públicas o que se consideran de interés público, es decir, incentiva, protege, promueve o estimula la actividad de los particulares o de otras administraciones públicas, convirtiéndose entonces en los promotores de esa actividad incentivada. Ej: las subvenciones que concede un ayuntamiento a las asociaciones vecinales o deportivas para desarrollar sus propias actividades. Los fondos recibidos posteriormente deberán justificarse claramente para verificar el coste real y garantizar el destino de esos fondos públicos.
- Encomienda de gestión: es una técnica utilizada por las administraciones públicas (en este caso, un ayuntamiento) y por tanto reguladas por el derecho administrativo, que permiten "trasladar" o "encomendar" una potestad concreta (ej: realización de actividades de carácter físico, material o técnico) a otro órgano distinto, que debe responder a razones de eficacia, es decir, debe ser consecuencia de la falta de medios técnicos idóneos del propio ayuntamiento para la realización de la actividad en cuestión.