Es el órgano que resuelve las reclamaciones económico administrativas del ámbito municipal. Este órgano funciona con criterios de total independencia respecto de la revisión que hace de los actos dictados por el Ayuntamiento.
Su objetivo es agilizar la defensa de los derechos de los ciudadanos y de las empresas en el ámbito tributario y en el cobro de cualquier ingreso de derecho público, y en su consecuencia reducir la conflictividad jurídica en los Juzgados.
Su existencia se regula en el artículo 137 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno, en su Título X, que recoge que existirá un órgano especializado en las mencionadas funciones siempre que el municipio cuente con un determinado número de habitantes (más de 250.000 habitantes) o si son capitales de provincia cuya población sea superior a los 175.000 habitantes, caso del municipio de A Coruña (ver artículo 121).
Esta constituido por un número impar de miembros, con un mínimo de tres, designados por el Pleno, normalmente a propuesta de los grupos políticos municipales.
En el Ayuntamiento de A Coruña lo componen una presidencia y dos vocalías.
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