En las relaciones entre las administraciones públicas debe primar el principio de colaboración, aplicable a las relaciones que la administración pueda establecer mediante un acuerdo de colaboración con otras entidades en virtud de un convenio.
No existe una regulación jurídica que defina o clasifique claramente estos convenios de colaboración, lo que provoca que exista una amplia variedad de criterios respecto de la actividad administrativa en este ámbito.
Lo que sí queda claro es que cualquier convenio supone siempre un acuerdo de voluntades entre dos o más administraciones o entidades sin ánimo de lucro sobre aspectos en los que ambas pueden colaborar, cada una aportando los medios necesarios para desarrollar la actividad acordada.
Además de la figura del convenio, se contemplan también los contratos y las subvenciones, cada una con sus características específicas. En el art. 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 18 noviembre 2003), se recogen determinados requisitos que rigen los convenios o contratos que las administraciones públicas pueden establecer con entidades colaboradoras para que éstas convoquen subvenciones.
A continuación se muestran los convenios suscritos por el Ayuntamiento de A Coruña referidos a los siguientes años:
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