Ayuntamiento de A Coruña

Ayuntamiento de A Coruña

Definición de Encomienda de Gestión

Los ayuntamientos (o sus entidades de derecho público) pueden "encomendar" la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia, a otros órganos o entidades de la misma administración o de otras distintas, bien por razones de eficacia o bien porque no disponer de los medios técnicos más adecuados para su desempeño, excluyendo siempre de estos "encargos" de gestión a personas privadas.

Es importante aclarar que la encomienda de gestión no supone ceder la titularidad de la competencia municipal, ya que sigue siendo responsabilidad del ayuntamiento dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico a la actividad material concreta objeto de encargo o encomienda.

Existe una limitación, y es que las personas físicas o jurídicas (sujetas a derecho privado) no pueden recibir una encomienda de gestión de una administración. Si quieren trabajar para una administración, tendrán que seguir la regulación que rige para los contratos del sector público y competir con otros licitadores para conseguir el contrato público.

¿Qué te parece esta sección?

-101-101-101

¡Tienes un navegador demasiado antiguo!

Lo sentimos pero tu navegador es muy antiguo para poder mostrar esta página. Debes de actualizarlo o usar un navegador compatible. Hemos optimizado esta web para Google Chrome, Mozilla Firefox, Opera, Safari y Microsoft Edge. Instalar ahora un navegador compatible

Iniciar sesión