Toda propuesta de modificación presupuestaria será remitida al Servicio de Presupuestos y Estudios Económicos para ser aprobada por el órgano competente después de los trámites previos necesarios.
Puedes consultar los últimos modificativos de crédito aprobados que encontrarás junto a sus correspondientes presupuestos anuales.
Según la legislación aplicable, incluida la Instrucción anual de la concejalía competente en materia económica y presupuestaria, se establece el siguiente régimen de modificaciones de crédito:
Créditos extraordinarios y suplementos de crédito
Son aquellas modificaciones sobre el presupuesto inicialmente aprobado por las que se dota crédito (crédito extraordinario) o se aumenta el que existe inicialmente (suplemento de crédito) para gastos urgentes, específicos, determinados e inaplazables al ejercicio siguiente. El órgano competente para su aprobación es el pleno de la corporación, y su tramitación es la misma que para la aprobación del presupuesto.
Ampliación de crédito
Es la modificación por la que se aumenta el crédito en aquellas partidas que el pleno determinó como ampliables, en los casos en que se dé la circunstancia necesaria para dicha ampliación. La competencia para aprobar estos expedientes le corresponde al Alcalde.
Sólo se podrá ampliar crédito en el caso de ejecuciones subsidiarias cuando se proceda al reconocimiento del derecho procedente de la notificación de la liquidación provisional a cuenta o, si es el caso, de la liquidación definitiva del coste de la ejecución subsidiaria, y eso después de la notificación previa del presupuesto de actuación al interesado, lo que debe quedar acreditado en el correspondiente expediente de ampliación de crédito.
Transferencias de crédito
Es la modificación por la que, sin alterar el importe total del presupuesto, se traslada la totalidad o parte del crédito previsto para una finalidad a otra diferente. Según el tipo de transferencias propuesta, le corresponderá al Pleno o a la Alcaldía directamente su aprobación, aunque en ambos casos exigirá informe previo de la Intervención general.
Generación de crédito
Es la modificación por la que, ante la existencia de un nuevo ingreso específico destinado a la realización de un gasto concreto (por ejemplo, una subvención), se hace aflorar en el presupuesto el crédito para esa finalidad .La competencia para aprobar los expedientes de generación de crédito las ostentará la Alcaldía.
De forma genérica, podrán generar créditos:
Incorporación de remanentes de crédito
Es la modificación por la que se permite aumentar el crédito inicialmente aprobado mediante el traslado de créditos sobrantes de la ejecución del presupuesto de gastos del ejercicio anterior.
El expediente de incorporación de remanentes lo iniciará la concejalía delegada correspondiente o la tenencía de alcaldía responsable de los créditos que se pretenden incorporar. Tras el informe previo de la Intervención, esta incorporación de remanentes se aprobará por decreto da Alcaldía.
Normas comunes al régimen de las modificaciones de crédito
Las áreas de gestión, en sus propuestas, deberán indicar expresamente la aplicación o aplicaciones presupuestarias afectadas, así como las razones que las justifican.
Para la válida adopción de la resolución que modifique el crédito presupuestario es requisito el preceptivo informe de la Intervención.
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