Condiciones del servicio
1) Titular:
INSTITUCIÓN BENÉFICO SOCIAL PADRE RUBINOS
c/ Ronda de Outeiro, 325
15011 A Coruña
2) Dirección de la instalación:
La misma.
3) Actividade
Establecimiento de hospedaje y atención apersonas mayores, niños y población en régimen de exclusión social.
CNAE- 8531-93 rev 1. Actividades prestación servicios sociales con alojamiento
RDPH: Clase 1, Grupo 0, Sector Servicios
4) Tipología de aguas residuales
Sanitarias fecales más cocinas.
5) Arqueta toma muestras:
Perfectamente identificada en plano general de saneamiento, denominada pozo de sección control de registro, sobre la acometida de fecales.
6) Punto conexión Alcantarillado Municipal:
Fecales:
X: 546537.544 M UTM
Y: 4802287.037 M UTM
Huso: 29
Pluviales: 2 acometidas
X: 546531.9869 UTM
Y: 4802177.0441 UTM
Datum: ETRS 89
X: 546521.5579 UTM
Y: 4802247.0151 UTM
Datum: ETRS 89
7) Volumen agua consumida Red Pública: 18.244 m3/año
Red alternativa de aguas de escorrentía para usos ( riego y fluxores)
8) Aguas fecales:
Se contabilizará el agua consumida de la Red Pública más el agua contabilizada de la red de fluxores.
9) Valores límite de emisión y parámetros a controlar:
Valor medio diario máximo Valor instantaneo máximo
10) Horario de Vertido: 24 horas.
11) La Sección de control, en este caso, quedará reducida a una arqueta de control de dimensiones mínimas 80 x 80 según el apartado e) del Anexo VI de la Ordenanza.
12) Plazo para adaptarse a los límites de vertido:
Según la documentación aportada, ya cumple la instalación en este momento los límites de Vertido.
13) Programa de control de Vertidos:
. Cada año deberá de realizarse una analítica en la arqueta de control de los parámetros recogidos en el apartado 9) de esta Autorización.
. Cada año deberán entregarse los registros del gestor del separador de aceites y grasas, con sus cantidades correspondientes.
14) Plazo y validez del permiso de Vertido:
Ocho años desde la Notificación de la concesión de la Autorización de Vertido, salvo los condicionantes del Artículo 15.5 de la citada Ordenanza Municipal.
15) Se le notificará a EMALCSA para el control del consumo del contador de la Red de fluxores, con el fin de ajustar las tasas municipales de saneamiento y depuración.
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