Mediante una determinada acción de gobierno se puede alcanzar el concepto de Gobierno Abierto cuyo objetivo es que la ciudadanía participe en la creación y mejora de servicios públicos, así como en el fortalecimiento de la transparencia y la rendición de cuentas.
Los órganos que integran la organización municipal son los siguientes:
Alcaldía
La Alcaldía (alcalde o alcaldesa) desempeña las funciones de dirección del gobierno y de la administración municipal, así como las demás atribuciones que le otorga la actual, entre ellas, la organización de las concejalías, áreas, departamentos, servicios y otros entes que constituyen la administración municipal en su globalidad.
Asimismo es atribución del Alcalde o alcaldesa la representación del Ayuntamiento, sin perjuicio de su posible delegación. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituido por los Tenientes de Alcalde en el orden y con las competencias que se deriven de su nombramiento.
Las atribuciones del Alcalde o alcaldesa y delegaciones se regulan en los artículos 95 al 99 del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de A Coruña
Pleno
El Pleno está formado por el Alcalde o alcaldesa y el conjunto de todos los concejales y concejalas electas. Es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal. El Pleno Municipal se reune en sesiones ordinarias, extraordinarias o extraordinarias de carácter urgente.
La organización y el funcionamiento del pleno se recoge en los artículos 25 al 71 (Título III, Capítulo I) del Reglamento Orgánico Municipal de 2004.
Junta de Gobierno Local
La Junta de Gobierno Local es el órgano que tiene como atribución propia e indelegable la asistencia permanente al Alcalde o alcaldesa en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, ejercerá las competencias que le deleguen el Alcalde o alcaldesa y el Pleno Municipal, cuando tengan este carácter. Está integrada por el Alcalde o alcaldesa, que la preside y los concejales nombrados libremente por la alcaldía como miembros de la misma, siendo asistidos en sus reuniones por la Secretaría General del Pleno de la Corporación.
A nivel particular, cada una de las personas titulares de las concejalías que integran la Junta de Gobierno Local mantiene una serie de competencias municipales propias respecto al área de su responsabilidad.
Comisiones
Las comisiones informativas son órganos necesarios del pleno. Los tipos y el funcionamiento de las comisiones se recogen en los artículos 72 al 94 del Reglamento orgánico municipal del Reglamento Orgánico Municipal
Las comisiones estarán integradas por una persona representante de cada grupo municipal o partido que obtuviera representación, con voto ponderado, conforme al previsto en los artículos 66 de la Ley 5/1997, de 22 de julio , de Administración local de Galicia; y 76 del Reglamento Orgánico Municipal.
La alcaldesa, Inés Rey García, de acuerdo con el establecido en el artículo 78 la) del ROM, es la presidenta nata de todas las comisiones. La presidencia efectiva podrá delegarse en un miembro corporativo, la propuesta de la propia comisión. Las comisiones realizarán una sesión común, como mínimo, cada tres meses.
En la sesión extraordinaria y urgente del pleno celebrada el día 29 de junio de 2023, la corporación municipal acordó por unanimidad a constitución de las siguientes comisiones informativas:
A. COMISIONES ORDINARIAS:
B. COMISIONES ESPECIALES:
De conformidad con el establecido en el artículo 77 del ROM y 124.3 del ROF, se constituirán las siguientes comisiones de carácter especial:
Teniente/s de Alcalde o alcaldesa
Los/las Tenientes de alcaldía sustituyen al Alcalde o alcaldesa en caso de ausencia o enfermedad. Esta función la realiza de forma independiente a la competencia que le corresponda en su área como edil o edila.
Además de los mencionados, están regulados en el ROM otras figuras de organización territorial que pueden ser o no contemplados en el funcionamiento de tu municipio a criterio del equipo de gobierno que los desarrolle.
Distritos
La creación de Distritos como forma de organización territorial de la ciudad de A Coruña se recoge en el artículo 112 del Reglamento Orgánico Municipal de 2004 en el que se establece que el régimen orgánico y jurídico de dicha organización territorial será objeto de un reglamento independiente.
Consejo Social de la ciudad
El artículo 110 del Reglamento Orgánico Municipal de 2004 recoge la constitución y régimen orgánico y jurídico del Consejo Social de la Ciudad establecido en el art. 131 de la Ley 7/85.
Defensor del vecino
Con el fin de defender los derechos de los vecinos ante la administración municipal se crea el órgano denominado Defensor del Vecino. La constitución, organización y funcionamiento de este órgano, según se establece en el artículo 113 del Reglamento Orgánico Municipal de 2004 será objeto del correspondiente Reglamento específico e independiente.
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