En este apartado te proporcionamos un resumen de lo mínimo que tienes que saber si quieres comprar una vivienda.
Examen personal
Debes visitar varias veces la vivienda para comprobar el estado real del inmueble.
Situación jurídica
Consulta siempre al Registro de la Propiedad. Solicita una nota simple informativa que te indicará cuestiones tan importantes como quién es titular de la vivienda; si ésta se encuentra o no libre de cargas y gravámenes, como puede ser un embargo o una hipoteca; superficie de la vivienda...
Situación económica
Es imprescindible solicitar al vendedor el último recibo del IBI y el último recibo de pago de la cuota de la comunidad de propietarios, o certificado del presidente de la comunidad de vecinos para comprobar que la vivienda está al corriente de las obligaciones económicas que recaen sobre ella.
Una vez que has encontrado una vivienda y ya has comprobado que todo está bien, es el momento de empezar a "firmar". Como lo normal es que necesites un tiempo para gestionar la hipoteca, lo más seguro es que firmes un contrato que te garantice que la vivienda no va a ser vendida a otro antes de firmar la escritura pública de compraventa. Aunque existen varias opciones, lo habitual es firmar un contrato privado de compra con entrega de una señal a cuenta del precio. Pero, una vez más, ¡cuidado con lo que firmas! porque hay dos tipos de arras o señal:
La firma de un contrato privado obligará a los que lo han firmado y a sus herederos, de manera que ambas partes deberán cumplir lo que han firmado. Sin embargo, el contrato privado no es válido frente a terceros ajenos al mismo. Conviene saber que no serás propietario de la casa, hasta que te la "entreguen", y se considera entregada la casa cuando te den las llaves o bien se otorgue la escritura pública, salvo pacto en contrario. El contrato de compraventa debe contener las siguientes cláusulas: Identificación del vendedor y del comprador; identificación del inmueble, los datos registrales, su descripción y emplazamiento, referencia catastral y las cargas que lo gravan; obligaciones económicas de la vivienda; objeto del contrato (opción de compra, compraventa); precio, forma de pago, y garantías por la parte del precio aplazado; de existir préstamo hipotecario, sus condiciones en el caso de subrogación en el mismo por parte del comprador; reparto de los gastos; momento de la entrega de las llaves; plazo para otorgar escritura pública; efectos de la resolución del contrato, o del incumplimiento de las obligaciones de las partes (es en este apartado en donde se suele incluir la cláusula de arras o señal); fecha y firma de los contratantes.
De todas formas, si quieres estar seguro de que mientras tramitas la hipoteca la casa no es vendida o hipotecada, puedes pedir en el Registro de la Propiedad un certificado de información continuada, por el que durante un plazo de 10 días te comunicarán todas las modificaciones registrales de la vivienda que va a comprar.
Una vez que la entidad financiera ha autorizado la operación de tu préstamo hipotecario, es el momento de ir al notario para el otorgamiento de la escritura pública de compraventa y la firma de la hipoteca.
El notario, que también habrá solicitado la información registral por fax, primero te leerá el contrato de compraventa y luego se procederá a su firma. Una vez otorgada la escritura de compraventa, se leerá la escritura del préstamo hipotecario que firmará el comprador y el representante de la entidad financiera. Insistimos en que, si no se entiende algo, siempre hay que preguntar. Además es conveniente haber leído los contratos antes de ir al notario.
Los gastos de la compraventa son independientes de los gastos del préstamo hipotecario que normalmente se solicita para comprar una vivienda. Será válido cualquier acuerdo para la distribución de los gastos entre los intervinientes, si bien, en el caso de que no exista acuerdo expreso, se aplicará lo establecido en la ley.
¿Qué gastos corren a cargo del comprador?
Más info: Consellería de Facenda
¿Qué gastos corren a cargo del vendedor?
Desde el 21/11/2024 hasta el 04/12/2024
Desde el 17/01/2025 hasta el 20/01/2025
Hasta el 02/12/2024
(novo prazo)
28/11/2024
Desde el 13/11/2024 hasta el 26/11/2024
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