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Es una alternativa que tienen las mujeres ante un embarazo no deseado o con riesgo para la salud. Se trata de una decisión muy importante, por eso es necesario que la mujer (o la pareja) se informe y asesore previamente.
COSAS A TENER EN CUENTA
Desde el punto de vista LEGAL, has de saber que desde la aprobación de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, éstos son los supuestos en los que se puede practicar la interrupción del embarazo:
Interrupción del embarazo a petición de la mujer.
Podrá interrumpirse el embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación a petición de la embarazada, siempre que concurran los requisitos siguientes:
Que se haya informado a la mujer embarazada sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad, en los términos que se establecen en los apartados 2 y 4 del artículo 17 de esta Ley.
Que haya transcurrido un plazo de al menos tres días, desde la información mencionada en el párrafo anterior y la realización de la intervención.
Interrupción por causas médicas.
Excepcionalmente, podrá interrumpirse el embarazo por causas médicas cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
Que no se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico o médica especialista distinto del que la practique o dirija. En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante podrá prescindirse del dictamen.
Que no se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista riesgo de graves anomalías en el feto y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por dos médicos especialistas distintos del que la practique o dirija.
Cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida y así conste en un dictamen emitido con anterioridad por un médico o médica especialista, distinto del que practique la intervención, o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico.
Además, para que el aborto sea legal, ha de ser practicado dentro de los plazos que fije la ley para cada supuesto. Tiene que ser realizado por un médico o bajo su dirección en centro o establecimiento sanitario público o privado, acreditado y con consentimiento expreso de la mujer embarazada.
Desde el punto de vista MÉDICO, debes saber que:
Un aborto realizado bajo control médico tiene un riesgo mínimo. El riesgo además es menor cuanto antes se realice el aborto.
¡No se te ocurra hacerlo tú sola ni que te lo haga otra persona! Aparte de que estos abortos clandestinos son ilegales (recuerda lo que dijimos acerca de que el aborto debe practicarlo un médico en un establecimiento acreditado), en estos casos los métodos empleados pueden no ser eficaces, y, además, puedes estar arriesgándote a daños graves o la muerte.
Cuando la mujer toma la decisión de abortar, debe acudir a un centro sanitario donde informarse de los pasos a seguir. Podrá acudir a un centro sanitario público (centro de salud o de planificación familiar) o privado.
¿CÓMO SE REALIZA LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO?
El aborto puede ser quirúrgico o farmacológico:
ABORTO QUIRÚRGICO - Consiste en aspirar el contenido de la cavidad uterina, con anestesia local y sin ingreso. Cuando la gestación está muy avanzada, puede requerir ingreso, u otro tipo de intervención menos sencilla.
ABORTO FARMACOLÓGICO - Se administra a la embarazada un medicamento abortivo (1 sola dosis), y a las 48 horas otro fármaco distinto para asegurar la expulsión de cualquier resto. No puede usarse fuera de una clínica autorizada, ni después de las 8 semanas de gestación
En ambos casos, la mujer hará una revisión post-aborto para garantizar el éxito del tratamiento, la ausencia de secuelas y el inicio de una anticoncepción eficaz.
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