¿QUÉ ES?
Esta modalidad contempla un conjunto de tareas centradas en los cuidados básicos y atenciones prestadas a los y a las menores en su propio domicilio y/o fuera de él.
El fundamento principal de esta modalidad son las necesidades y circunstancias de carácter familiar y laboral, de naturaleza extraordinaria, tanto de los y de las menores (desde los 4 meses hasta los 12 años) como de las personas responsables que no puedan ser satisfechas a través del servicio prestado en los espacios de atención a la infancia y ludotecas, ni en ningún otro servicio puesto a disposición por parte del Ayuntamiento o de otras instituciones públicas para atender necesidades de conciliación (espacios de atención a la infancia y ludotecas de forma preferente, campamentos, comedores escolares, servicio de madrugadores en colegios públicos, actividades para menores programadas por el Ayuntamiento etc.). A su vez, se configura como un servicio para necesidades puntuales, no de carácter estable o estructural prolongadas en el tiempo.
Unidades familiares con necesidades de conciliación por motivos laborales.
Concejalía de Igualdad, Bienestar Social y Participación
HORARIO
Todo el año de 07:30 horas a 22:00 horas, salvo fines de semana y festivos.
HORAS DE USO
Cada unidad familiar dispone de un máximo de 40 horas anuales prorrateadas en 20 horas por semestre natural, no acumulativas; es decir, aquellas horas que no sean consumidas en el primer semestre no se añadirán al total de horas del segundo semestre.
Diariamente, se puede utilizar el servicio un mínimo de una hora y un máximo de 6 horas hasta la finalización de las horas anuales que le corresponda a cada unidad familiar.
TAREAS A REALIZAR
Con carácter general, se excluyen las tareas domésticas (salvo aquellas que estén unidas o ligadas estrictamente al bienestar del/de la menor) así como la tarea de acompañamiento del/de la menor al/a la pediatra.
Sólo con carácter excepcional se acompañará al/a la menor a la consulta del/de la pediatra cuando se produzca una emergencia que pueda poner en peligro su salud durante la realización de las tareas contempladas en el parte de servicio. Este acompañamiento deberá de ser comunicado de forma inmediata a su padre, madre o persona responsable para su conocimiento y posterior recogida del/de la menor.
ACTIVACIÓN DEL SERVICIO
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